Accesibilidad para todos
Con el objetivo de ofrecer a nuestros usuarios la accesibilidad universal, Vectalia establece una serie de normas a tener en cuenta en los siguientes casos.Ya está en vigor el protocolo que regula el acceso y utilización de los autobuses urbanos de Alicante a las personas con movilidad reducida que utilizan scooter.
PROCEDIMIENTO para la obtención de la tarjeta acreditativa que permite el acceso y la utilización de los autobuses del servicio público municipal de transporte urbano colectivo de viajeros de Alicante a las personas con discapacidad y movilidad reducida que utilicen sillas de ruedas de propulsión eléctrica y dirección manual (Scooter). Los usuarios PMR que utilicen Scooter para desplazarse y que deseen utilizar el autobús urbano de Alicante deberán solicitar la correspondiente tarjeta acreditativa.
1. REQUISITOS:
Posesión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad con un grado igual o superior al 33% y con la expresión “S” en el apartado de “Movilidad Reducida”.
El (usuario/scooter) no debe exceder el espacio destinado en los autobuses al de las sillas de ruedas y que pueda sujetarse con el sistema de retención existente en el mismo.
El peso total (usuario/scooter) debe ser inferior a 300 Kg., peso máximo que soporta la rampa de acceso al autobús.
2. SOLICITUD:
La solicitud de la tarjeta acreditativa para el acceso al autobús rellenando el impreso de solicitud junto con la siguiente documentación:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
• Fotografía en color actualizada, en la que figurará en el reverso el nº de DNI.
• Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, con la esxpresión “S” en el apartado de movilidad reducida.
• Ficha técnica de silla de ruedas tipo scooter.
• Fotografía del scooter.
3. LUGAR DE PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
La solicitud junto con la documentación indicada, se presentará en las oficinas de atención al cliente del TAM, en la que se llevará a cabo a tramitación para la obtención de la tarjeta acreditativa.
Se comprobará la documentación presentada y se verificará que el conjunto (usuario/scooter) quepa en el espacio destinado en el autobús para los colectivos PMR.
Se hará entrega de la tarjeta acreditativa en la que figurarán: los datos de la persona titular, incluida fotografía, marca, modelo y nº identificativo de la silla de ruedas tipo scooter. Además, se le entregará al titular un distintivo que deberá colocar en la scooter y en el que figurará, el mismo nº identificativo que aparecerá en la tarjeta.
La tarjeta y el distintivo de la silla se entregarán a la persona titular en un plazo máximo de cinco días naturales, desde la presentación de la documentación completa en las oficinas del TAM.
4. ACCESO Y SEGURIDAD
Las personas titulares de las tarjetas acreditativas deberán presentarla para el acceso a los autobuses urbanos, a través de la puerta central, haciendo uso de la rampa para personas con discapacidad y movilidad reducida.
Deberá accionar el freno y si es posible desconectar la batería de su Scooter, y adoptar otras medidas necesarias de seguridad para realizar el viaje. Asimismo se colocará el cinturón de seguridad.
En el caso de incumplimiento de las medidas de seguridad, el conductor y/o inspector, en su caso, le indicará que deberá abandonar el autobús.
En el supuesto de que no se cumpla la normativa de aplicación, en especial en cuanto a las normas de seguridad, la persona titular de la tarjeta acreditativa será responsable de cualquier daño que se pudiera producir en las personas y/o cosas durante el viaje.
5. VIGENCIA DE LA TARJETA ACREDITATIVA
La tarjeta acreditativa otorgada a las personas con discapacidad y movilidad reducida tendrá validez mientras se mantengan las condiciones y requisitos establecidos para su concesión recogidos en el protocolo.
Sin perjuicio de lo indicado, las tarjetas se renovarán cada cinco años, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de renovación, siempre y cuando no se hayan modificado las condiciones y/o requisitos de su concesión.
Las personas titulares deberán comunicar al Ayuntamiento de Alicante cualquier modificación de las condiciones por las que se otorgó y cualquier alternación que se pudiera producir en el scooter, para que se proceda en consecuencia.
6. TARJETAS TEMPORALES
En el supuesto de personas usuarias que no dispongan del certificado de discapacidad oficial, el Ayuntamiento , con carácter excepcional podrá conceder autorizaciones temrporales, por un período de un año, a personas en situación de discapacidad temrporal o incapacidad permanente de la seguridad social, con movilidad reducida, previa presentación del correspondiente certificado médico que acredite las limitaciones en la movilidad de la persona usuaria, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes, junto con la solicitud de certificación de discapacidad con movilidad reducida.
Las personas titulares de estar tarjetas temporales deberán observar y cumplir las normas de acceso, seguridad y utilización igualmente establecidas.
7. AUTORIZACIÓN PARA VISITANTES
Aquellas personas con discapacidad y movilidad reducida que se desplacen en scooter, cuya estancia en Alicante vaya a ser inferior a cinco días naturales, podrán desplazarse en los autobuses del servicio urbano tramitando la correspondiente autorización para visitantes. Las condiciones de acceso y utilización serán, durante el período de su validez las mismas que las establecidas para las personas titulares de tarjetas acreditativas permanentes. Deberá facilitar la misma documentación requerida para tarjetas acreditativas permanentes.

Las personas en silla de ruedas pueden viajar con nosotros atendiendo las siguientes indicaciones:
- El 100% de nuestros autobuses están equipados con una rampa de acceso.
- Para acceder al autobús debe hacerlo por la puerta que tenga la correspondiente rampa y esperar a que el conductor disponga la rampa para subir al vehículo.
- Para viajar en silla de ruedas es necesario situarse en la zona destinada a tal efecto, en sentido contrario a la marcha y con el freno de la silla accionado.
- Por motivos de seguridad, dependiendo del modelo de vehículo, podrán viajar una o dos sillas de ruedas en cada uno de nuestros autobuses de servicio metropolitano (urbanos e interurbanos).
- El usuario en silla de ruedas tendrá que adquirir tu billete o validar el título de transporte con ayuda de tu acompañante, del resto de usuarios, o, en última instancia, con la intervención del conductor.

Las personas invidentes pueden viajar acompañadas de sus perros lazarillos provistos de cadena e identificación sanitaria. Los perros de asistencia estarán identificados como tales en todo momento mediante la colocación, en un lugar visible, del distintivo correspondiente contemplado en el anexo de la Ley 1/1998 de 5 de mayo de la Generalitat Valenciana. Estos perros podrán acceder al autobús sin necesidad de llevar bozal.

- Cuando viajemos con niños tendremos que prestarles suficiente atención para evitar que puedan lesionarse por golpes o caídas.
- Los carritos de niños accederán por la puerta delantera con el carrito de bebé adecuadamente plegado y con el bebé en brazos, a excepción de aquellos casos en los que el autobús disponga de espacio reservado para silla de ruedas y se encuentre disponible. En tales casos será responsabilidad exclusiva del usuario la adecuada colocación del carrito y la protección del bebé durante todo el trayecto. Tendrán que colocarse en la plataforma con las ruedas frenadas y apoyados en el respaldo lumbar para silla de ruedas, quedando en sentido contrario a la marcha. El bebé llevará el arnés del carrito abrochado y ajustado.
- Si el autobús dispone de doble espacio en la plataforma central, podrán viajar simultáneamente una silla de ruedas y un carrito de bebé o dos carritos de bebé. Siempre tendrá preferencia la silla de ruedas.
- Los carritos dobles podrán acceder al autobús por la puerta central siempre y cuando el conductor, en función del grado de ocupación, así lo autorice. Computará como dos carros simples.
- Los niños menores de cuatro años podrán acceder gratuitamente al bus.

- Podrá accederse al autobús con bultos que no superen las medidas 100x60x25 cm o el equivalente a 0,15m3.
- Podrá accederse al autobús con carritos de compra, maletas y bicicletas plegables cuyo tamaño sea equivalente a un equipaje de mano.
- Será posible acceder al autobús con transportines de animales homologados de reducido tamaño siempre que no produzcan molestias por su olor o ruido o, en general, al confort de los restantes viajeros.
- No se podrá acceder con aquellos bultos que por sus características técnicas, físicas, olor u otras circunstancias pudieran causar molestias a otros usuarios o perjudicar los sistemas operativos y de navegación incorporados al autobús.